Ilegal, la construcción del confinamiento de residuos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, denunció el Diputado Salvador Ruiz Sánchez

Diario de Ecatepec, Méx. (Poder Legislativo) Enero 23.- La construcción del confinamiento de residuos tóxicos en el municipio de Zimapán, Hidalgo, es ilegal y viola la Constitución Política, la Ley de Equilibrio Ecológico y los lineamientos establecidos por la Profepa para la protección del ambiente, denunció el diputado del PRD, Salvador Ruiz Sánchez.

Por ello, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortará a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a que informe sobre los efectos negativos producidos en la salud de la población aledaña por la creación de dicho confinamiento.

Al respecto, el diputado Ruiz Sánchez, señaló que los tres niveles de gobierno tienen la responsabilidad de resolver el conflicto, que ya ha generado la movilización social, y dar viabilidad al proyecto de confinamiento de residuos peligrosos, pero siempre cuidando la salud de la población y en estricto apego al Estado de derecho.

“Es necesario asumir un papel responsable y evitar tajantemente anteponer los intereses económicos a los intereses de la Nación, especialmente a los intereses de nuestras comunidades. Tampoco es ético y apegado a las responsabilidades de los servidores públicos engañar a los habitantes con argumentos que reclaman el desarrollo económico de la región ignorando los derechos elementales de cualquier ser humano, como son la salud, alimentación y vivienda”, sostuvo Ruiz Sánchez.

El legislador perredista, tras citar que la Constitución Política establece en su artículo cuarto que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud… a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”, afirmó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la obligación de fomentar la protección de los recursos naturales, establecer en correspondencia con autoridades locales normas oficiales sobre preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, ecosistemas naturales, aprovechamiento de los recursos naturales, flora, fauna, descarga de aguas residuales, minería, materiales peligrosos y residuos sólidos peligrosos, vigilar junto con autoridades locales el cumplimiento de leyes, normas oficiales; así como las sanciones correspondientes, evaluar y dictaminar el impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten el sector, público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental y sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.

En tanto, añadió, la Profepa le corresponde contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental, teniendo a su cargo la vigilancia y evaluación de los ordenamientos jurídicos aplicables a la vigilancia y evaluación de la contaminación ambiental, preservación y protección de los recursos forestales vida silvestre, áreas naturales protegidas; así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, salvaguardar los intereses de la población y emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, todo lo cual no ha sucedido en Zimapán.

Manifestó que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 172 que cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.

Por su parte, el artículo 175 dice a la letra que la Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Recordó que los signos actuales de la democracia y del quehacer gubernamental son la coparticipación y correspondencia en la toma de decisiones. “En este caso, en la solución al conflicto de Zimapán es fundamental la participación de la población directamente involucrada”, concluyó Ruiz Sánchez.

Tags:








No hay comentarios: